Olga Feliú

Responsabilidad por los daños causados en las marchas

La responsabilidad civil se origina por el daño que una persona causa a otra con un hecho ilícito y culpable, existiendo relación de causalidad entre el acto u omisión y el daño causado. Dándose estos supuestos, el afectado tiene derecho a ser resarcido por el causante en un valor equivalente al perjuicio que ha sufrido.

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 6 de octubre de 2011 a las 05:00 hrs.
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La responsabilidad civil se origina por el daño que una persona causa a otra con un hecho ilícito y culpable, existiendo relación de causalidad entre el acto u omisión y el daño causado. Dándose estos supuestos, el afectado tiene derecho a ser resarcido por el causante en un valor equivalente al perjuicio que ha sufrido.

Se responde por los hechos propios y, en ciertos casos, por la falta de cuidado de quien tiene a su cargo a un incapaz, o un dependiente, o la falta de cuidado respecto de las cosas.

La responsabilidad colectiva o grupal, se plantea respecto de los daños causados por un conjunto de personas naturales no articuladas como sujeto de derecho, cuando no es posible determinar quién es el autor del daño indemnizable. El grupo, entonces, sirve tanto para provocar el daño como para eludir la responsabilidad.

Son elementos de esta responsabilidad colectiva: i) Los propios de la responsabilidad extracontractual; ii) la existencia de un grupo, formal o informal; iii) para algunos autores el anonimato del autor directo del daño; iv) la antijuridicidad en el obrar del grupo; v) la individualización de algunos integrantes y el carácter ajeno de la víctima.

Nuestra legislación no se refiere a la responsabilidad colectiva, sin embargo, algunas disposiciones legales tratan situaciones en las que no es posible atribuir el hecho a un sujeto determinado. Entre estos casos, se encuentran los artículos 402 y 403 del Código Penal, que se refieren a riñas y peleas cuando no consta el autor de las lesiones, y a las lesiones causadas por armas, cuando no se conoce al autor de las lesiones pero sí a quienes usaron las armas; y el artículo 2.328 del Código Civil que trata del daño causado por objetos que caen de un edificio sin que se pruebe al culpable, en el que obliga a responder a todos los que habitan la misma parte del edificio.

Por lo expuesto, será tarea del legislador dar una solución de carácter general; o del Tribunal intérprete, que en los casos particulares, deberá basarse en los principios generales del derecho y en la equidad para resolver sobre los casos que se presenten.

La imposibilidad de determinar con certeza quienes son los autores de los daños causados no puede llevar a la conclusión de que las víctimas no serán indemnizadas.

Es, precisamente, la irresponsabilidad de los manifestantes la que ha llevado a los abusos y excesos que se observan día a día en las manifestaciones originadas por diferentes causas.

Ante la ausencia de jurisprudencia puede considerarse pertinente legislar sobre esta materia. Ello puede ser complejo, pero no imposible. Demostración de ello es la ley Nº 19.327 que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en los recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol. Con anterioridad a la dictación de esta ley la situación parecía de imposible solución.

Los Poderes colegisladores no pueden permanecer indiferentes ante el enorme daño al patrimonio público y al que se produce respecto de los particulares generados por las sucesivas manifestaciones, originadas por las disímiles materias.

Los mismos convocantes a marchas, que una y otra vez son causa de cuantiosos daños, por idénticas conductas de destrucción, no pueden encontrarse exentos de toda responsabilidad civil.

No puede olvidarse que según la Carta Fundamental las reuniones públicas deben ser pacíficas y sin armas, entendiendo que ellas existen cuando los concurrentes llevan palos, bastones, fierros y, en general, cualquier elemento de naturaleza similar.

El proyecto de ley sobre actualización de los tipos penales en los desórdenes públicos y de agravación de penas por la presencia de encapuchados, en lugar de dar origen a una discusión sin fin, debiera transformarse en una oportunidad para analizar en forma seria la forma en que se puede hacer efectiva la responsabilidad de los que hoy dañan a terceros indefensos, con absoluta impunidad, y ante la indiferencia generalizada.

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